Jr. Eloy Espinoza Saldaña N° 700 - SMP
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SEGUNDA OPINIÓN Y JUNTA MÉDICA

Brindado a los pacientes que así lo soliciten, comunicándose a su médico tratante, se realiza con estricto cumplimiento del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. Puede derivar en la recomendación de la realización de una junta médica, la que puede tener diversos fines como establecer la precisión del diagnóstico, la necesidad de la realización de un procedimiento de riesgo, de la oportunidad de su realización y toda otra pregunta que usted quisiera hacer a un segundo médico, respecto de la atención diagnóstica o de tratamiento, recomendado por su médico tratante.

¿En qué circunstancias es necesaria?

Siempre que el paciente lo desee o cuando lo considere oportuno y se disponga del tiempo suficiente para su obtención, sin arriesgar su salud.

 

Entre otras múltiples circunstancias individuales, un paciente puede solicitar una segunda opinión o junta médica cuando:

  • Frente a un diagnóstico de enfermedad grave progresiva y con tratamiento complejo.
  • Frente a la necesidad y pertinencia de un procedimiento de alta complejidad, por ejemplo, la cirugía compleja respecto de otras opciones de tratamiento.
  • El diagnóstico de enfermedad rara.

¿Por qué es importante?

Permite al paciente y su familia, informarse de otros enfoques médicos frente su problema de salud y elegir, en caso existieran, la mejor opción de procedimientos diagnósticos o de tratamiento que desde su perspectiva personal los considere apropiados, cuando se abordan enfermedades graves o crónicas.

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